Pensión gracia para docentes Oficiales

La pensión de gracia es una prestación económica creada por la Ley 114 de 1913, de forma exclusiva para los educadores vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, que cumplieran con los requisitos de; 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden municipal, distrital, departamental o nacionalizado; y, 50 años de edad, siempre y cuando demostraran haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración y observando buena conducta. Este beneficio se consolida con fines compensatorios respecto de una situación de desigualdad que se presentó entre los docentes que habían sido vinculados por la Nación y aquellos que fueron vinculados por los diferentes entes territoriales de manera directa, debido a que, los docentes vinculados directamente por entes territoriales devengaban niveles salariales inferiores, es por esto, que se les otorga esta asistencia adicional. Cabe resaltar que, el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 establece que, esta prestación es compatible con la pensión de jubilación.

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