MESADA 15 – DOCENTES

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) anunció la aprobación de la mesada 15 para los maestros pensionados del país. Esto corresponde a una mesada adicional a mitad de año, que podrán recibir los y las profesoras que cumplan con una serie de requisitos.

Este beneficio estará disponible para ciertos docentes de forma vitalicia, es decir, hasta que fallezcan, según afirmó Girarlo. No todos los pensionados de este sector tienen derecho a la mesada 15, pues el Acto Legislativo No. 001 de 2005, específica que los pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a una mesada adicional de mitad de año.

En ese sentido, los requisitos para aplicar a la mesada 15 son:

  • El o la docente debe estar vinculado desde el 01 de enero de 1981 y no estar pensionado por FOPEP (Pensión gracia).
  • El o la docente debe haber sido vinculado como docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003.
  • Para los docentes que adquirieron el estatus de pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, su mesada pensional no debe superar los 3 SMMLV.
  • Los docentes pensionados a partir del 31 de julio de 2011, sin importar la fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año o mesada 15.

El FOMAG aseguró que para la mesada 15, se aplicará la misma normativa de prescripción vigente para el reconocimiento de la prima de mitad de año.