Reconocimiento de pensiones

  • PENSION DE VEJEZ:

Para tener derecho a la pensión de vejez se debe tener 57 años de edad para las mujeres o, 62 años de edad el hombre, así como reunir 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.

  • PENSION DE INVALIDEZ:

Para acceder a la pensión por invalidez, se tiene como regla general el haber sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.

Excepciones al requisito de cotización: Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

  • PENSION DE SOBREVINIENTE / POST MORTEM:

Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado, en razón a la muerte de éste.

En el caso de muerte de un afiliado, se requiere que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Los requisitos y las prestaciones se aplican igual para los afiliados de los dos regímenes de pensiones, ya sea Prima Media con Prestación Definida o Ahorro Individual con Solidaridad.

  • PENSIÓN FAMILIAR:

La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento conjunto de los requisitos establecidos para adquirir la pensión de vejez, bien sea en el RPM o el RAIS.