Indemnizaciones Sustitutivas

En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la cual debe tramitarse de manera separada ante cada una de las Cajas a las que cotizó el causante, y cuyo monto se calcula con el promedio semanal del valor cotizado.

 

DEVOLUCIONES DE SALDO:

Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por no existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante y si no existen causahabientes hasta el quinto orden hereditario se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.