La sección segunda unificó jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión gracia sin acreditar el tiempo total de servicio exigido por la ley 114 de 1913 en los casos en que no se completó por razones de invalidez o muerte
La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, profirió la sentencia de unificación 41001-23-33-000-2015-00256-01 (0473-2018) el 29 de mayo de 2024. En ella determinó que «[…] para el reconocimiento de la pensión gracia es requisito ineludible que el docente nacionalizado cumpla la exigencia prevista […]